JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAREZANO DANIEL GUSTAVO Y OTROS s/EXTRADICION

La Procuración General dictaminó que la Corte debe confirmar la extradición de tres argentinos requerida por Bolivia. Descartó los agravios de la defensa sobre la identificación de los requeridos, la falta de garantías de computo de prisión preventiva y la opción de juzgamiento en Argentina, por tratarse de cuestiones ajenas al juicio de extradición o regidas por el tratado aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 293. XXXVII. ROR
Extradicion Bolivia Identificacion de requeridos Tratado de extradicion Principio pacta sunt servanda Convencion de viena Ley 24.767 Opcion de juzgamiento en argentina Nacionalidad Reciprocidad

Actor/Requirente: República de Bolivia.

Demandados/Requeridos: Daniel Gustavo Carezano, Daniel Eduardo Baldanza y Walter David Baldanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición de los nombrados, solicitada por Bolivia, concedida por el Juzgado Federal N° 1 de Salta.

Agravios de la defensa: (i) cuestionamiento del método de identificación de los requeridos realizado por personal policial boliviano; (ii) falta de garantías de computo del tiempo de privación de libertad en Argentina (art. 11, inc. e, ley 24.767); (iii) subsidiariamente, opción de juzgamiento en Argentina (art. 12 de la ley 24.767), invocando el precedente "Arias".

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia en lo que fue materia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la identificación: "es doctrina del Tribunal que no es posible tratar en el juicio de extradición cuestiones atinentes al proceso que tramita en el Estado requerido. Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse allí mismo, toda vez que el procedimiento al que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio contra el reo en sentido propio." Lo que sí es discutible en esta instancia, la identidad entre las personas requeridas y los detenidos, no está controvertido.

Sobre el cómputo de la prisión: el tribunal ha rechazado "la imposición de exigencias previstas únicamente en el derecho interno", porque "la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que imponga el tratado". La ley 24.767 no puede agregar requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, en virtud del principio pacta sunt servanda y de la Convención de Viena (arts. 26, 31 y 32, ley 19.865).

Sobre la opción de juzgamiento: el art. 12 de la ley 24.767 no rige cuando es aplicable un tratado, como el de Montevideo de 1889, cuyo art. 20 establece que la nacionalidad no puede impedir la extradición. El precedente "Arias" no controvierte esta doctrina.

Sobre la reciprocidad: se cita el precedente "Spencer, Balfour Jabez" (Fallos: 58:11), originado en Salta, en el que se concedió una extradición tras la entrada en vigencia del tratado bilateral.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 2, 11, 12 · Materia penal
  • Ley 25.021Acuerdos
  • Ley 19.865arts. 26, 31, 32 · Tratados internacionales
  • Tratado de Montevideo de Derecho Penal (Internacional)art. 20

Fallos que cita

  • Linardi Martínez, Walter Javier s/ extradiciónCSJN · 30/05/2001
  • Vera Maldonado, Juan Luis s/ extradiciónCSJN · 14/11/2000
  • AriasCSJN · Fallos 322:41
  • Spencer, Balfour JabezCSJN · Fallos 58:11
  • Fallos 139:94CSJN
  • Fallos 150:316CSJN
  • Fallos 212:5CSJN
  • Fallos 262:409CSJN
  • Fallos 265:219CSJN
  • Fallos 289:216CSJN
  • Fallos 298:138CSJN
  • Fallos 304:1609CSJN
  • Fallos 308:887CSJN
  • Fallos 240:115CSJN
  • Fallos 259:231CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.