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Corte Suprema

PLATA LAPPAS S.A.I.C. Y F. c/ AFIP - DGI - ACTO ADM 12-I-98 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda de Plata Lappas S.A.I.C. y F., al sostener que el aprovechamiento del crédito fiscal por quebranto requiere la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, conforme a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073 y el art. 30 de la ley 24.463. El ministro Boggiano votó en disidencia y propuso confirmar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 202. XXXVI. REX
Quebranto impositivo Credito fiscal Ley 24.073 Ley 24.463 Art. 30 ley 24.463 Arts. 31 y 32 ley 24.073 Derechos adquiridos Recurso extraordinario Direccion general impositiva Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Plata Lappas S.A.I.C. y F.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de un acto administrativo de la Dirección General Impositiva del 12 de enero de 1998, vinculado al aprovechamiento de quebrantos impositivos como crédito fiscal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resulta aplicable la doctrina expuesta en la sentencia dictada por el Tribunal el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

¿Cómo votaron los jueces?

"la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada en la disidencia del juez Boggiano, emitida en la causa B.620.XXXIII... se confirma la sentencia apelada." Este voto quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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