JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LIQUID CARBONIC ARGENTINA S.A.C.I. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/D.G.I.

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, en una controversia sobre la interpretación de las leyes 24.073 y 24.463 vinculada a la Dirección General Impositiva. Por mayoría, el Tribunal confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden, aplicando la doctrina fijada en la causa Banco de Mendoza S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 329. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Fisco nacional Direccion general impositiva Ley 24.073 Ley 24.463 Inteligencia de normas federales Costas por su orden Ley 25.344 Banco de mendoza Materia tributaria

¿Quién es el actor?

Liquid Carbonic Argentina S.A.C.I.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia tributaria vinculada a la interpretación de las leyes 24.073 y 24.463, en el marco de la acción iniciada contra la Dirección General Impositiva.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del Fisco Nacional y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión. Se ordenó a la actora o su letrado practicar la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso planteado por el Fisco Nacional resulta formalmente procedente en tanto se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463, que revisten carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas."

En cuanto al fondo, la mayoría sostuvo que "la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada en la disidencia del juez Boggiano, emitida en la causa B.620.XXXVII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva' -sentencia del 8 de mayo de 2001- a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Costas: "en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso, en igual sentido, admitir formalmente el recurso y confirmar la sentencia apelada, remitiéndose a su disidencia en la causa "Banco de Mendoza". Su voto no constituye la decisión del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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