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Corte Suprema

PARANA MERCANTIL S.A. c/ EL FISCO NACIONAL-DIRECCION GENERAL IMPOSIT. REGION PARANA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y rechazó la demanda de Paraná Mercantil S.A. por el reclamo de un crédito fiscal derivado de quebrantos impositivos. Sostuvo que el aprovechamiento de ese crédito exige la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que pueda deducirse el quebranto, conforme a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073 y el art. 30 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 293. XXXVI. REX
Credito fiscal Quebranto impositivo Ganancias Ley 24.073 Ley 24.463 Arts. 31 y 32 ley 24.073 Art. 30 ley 24.463 Derechos adquiridos Recurso extraordinario Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Paraná Mercantil S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional - Dirección General Impositiva, región Paraná

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del crédito fiscal derivado de quebrantos impositivos, en el marco de un proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden. El Dr. Boggiano votó en disidencia y propuso confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha doctrina conduce a admitir los agravios del Fisco Nacional pues, según fue establecido en el mencionado precedente, la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

"En cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable la doctrina expuesta en la sentencia dictada por el Tribunal el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada en la disidencia del juez Boggiano, emitida en la causa B.620.XXXVII [sic] 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva' -sentencia del 8 de mayo de 2001- a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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