JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BIANCO ILDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes jubilatorios por movilidad y cuestionaron la constitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó las sentencias apeladas y ordenó practicar el reajuste de los haberes según el precedente Chocobar, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 580. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Determinacion inicial de haberes Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad Anses Chocobar Schiariti Recursos ordinarios

¿Quién es el actor?

Ilda Beatriz Bianco y otros actores (causas acumuladas: Ahumada, Boscatto, Berri, Bergerot, Colella, Castricini, Choque, Fernández, Icardi, Izurieta, Lema, Lambrecht, Montenegro, Mesa, Monzón, Nievas, Pichardo, Peralta y Silva).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes jubilatorios por movilidad, incluyendo la determinación inicial de los haberes y su posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados y ordenó que se practique el reajuste de los haberes de los actores según el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes de los jubilados y su posterior movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada en la fecha."

"Que respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

El juez Belluscio se remitió a su disidencia parcial en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241), que no constituye el criterio de la mayoría sino el fundamento de un voto individual.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley Solidaridad Previsionalart. 21

Fallos que cita

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