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Corte Suprema

BERGEL SALVADOR DARIO c/ PIRRA JORGE JOAQUIN s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución hipotecaria y revocó la sentencia de la Cámara. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó una conversión a pesos del capital en dólares con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 50 % de la brecha cambiaria, con un interés del 7,5 % anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1597. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Recurso extraordinario Conversion a pesos Cer Brecha cambiaria Intereses moratorios y punitorios Art. 16 ley 48

Actor (ejecutante): Salvador Darío Bergel y otro.

Demandado (ejecutado): Jorge Joaquín Pirra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses), con planteos sobre la validez constitucional de las normas de emergencia económica (Ley de Emergencia Pública y reordenamiento del sistema financiero, y normas de pesificación).

¿Qué se resolvió?

se revocó el fallo apelado y se condenó al ejecutado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50 % de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más interés del 7,5 % anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 CPCCN; las de los incidentes de validez constitucional se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa se resolvió remitiéndose a los fundamentos del fallo "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria" (L.971.XL, 18/12/2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Se invocó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para fijar directamente la solución en lugar de remitir a otra instancia. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remitieron a sus disidencias en la causa citada. La transcripción textual de los considerandos completos no figura en el documento proporcionado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007

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