PEREZ RICARDO Y CASTILLO ANGEL c/ CERAMICA ALBERDI S.A. Y OTRO s/INCONST. ART. 46 LEY 24.557
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por La Segunda A.R.T. S.A. en el juicio contra Cerámica Alberdi S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos de Iglesias, Héctor José c/ Molinos Río de la Plata S.A.. Ordenó devolver los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Ricardo Pérez y Angel Castillo.
¿A quién se demanda?
Cerámica Alberdi S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal anterior para que dicte nuevo fallo. Se imponen costas (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostiene que "las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en I.1.XXXV. 'Iglesias, Héctor José c/ Molinos Río de la Plata Sociedad Anónima', sentencia de la fecha, votos de la mayoría y concurrente del juez Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." No se transcriben otros considerandos, por lo que la fundamentación se remite íntegramente al precedente citado.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
Fallos que cita
- Iglesias, Héctor José c/ Molinos Río de la Plata S.A.CSJN
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