JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TAMBUSSI DE URETA MARTA ELENA c/ PEÑA GARCIA VIDAL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por remisión a sus votos en la causa Longobardi, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en una ejecución hipotecaria y revocó lo resuelto sobre la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica. Ordenó liquidar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con intereses del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 357. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Pesificacion Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Coeficiente de estabilizacion de referencia Intereses Costas.

Actora (acreedora ejecutante): Marta Elena Tambussi de Ureta.

Demandado (ejecutado): Anabela Vanesa Peña García Vidal y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado; se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y en cuanto al modo de liquidar el crédito. Se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma que resulte de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite por razón de brevedad a los fundamentos de la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (sentencia del 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en dicha causa. Se hace uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar la solución de fondo. No se transcriben citas textuales propias del fallo, ya que el criterio se remite a la causa citada.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.