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Corte Suprema

FANELLI EVANS GUILLERMO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Guillermo Eduardo Fanelli Evans reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSES, y la Cámara Federal de la Seguridad Social había hecho lugar a su pretensión. La Corte Suprema rechazó los recursos ordinarios de ambas partes y confirmó la sentencia apelada, con reserva de lo que corresponda por la ley 25.668.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 130. XXXIX. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Haber previsional Ley 21.121 Ley 24.018 art. 34 Consolidacion de deudas Ley 25.344 Inconstitucionalidad arts. 16 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Guillermo Eduardo Fanelli Evans, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio del actor, jubilado por el régimen de la ley 21.121.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes y confirmó la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado parcialmente el fallo de primera instancia. La Cámara había ordenado restituir el 85% del sueldo previsto por la ley vigente a la fecha de cese, la movilidad vinculada a las variaciones salariales del cargo en actividad, el cálculo de retroactivos considerando el período de reducción del art. 34 de la ley 24.018, y había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los planteos de la demandada referentes a la aplicación al caso de las previsiones de la ley 24.241 y el decreto 78/94 remiten al examen de cuestiones ya tratadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 322:752, a cuyos fundamentos y conclusiones, cabe referir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Considerando 3°: "Que corresponde rechazar las objeciones del actor respecto de la aplicación a su caso de las disposiciones del artículo 34 de la ley 24.018 pues ellas no fueron propuestas al deducir la demanda, de manera que su introducción en etapas posteriores del proceso resulta el fruto de una reflexión tardía."

Considerando 5°: "Que, atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, que modificó y derogó los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.241, resulta insustancial que esta Corte se expida acerca de la validez constitucional de este último precepto."

Considerando 6°: "Que los restantes planteos de los litigantes sólo constituyen meras reiteraciones de argumentos dados en las etapas anteriores del proceso y no agregan elementos nuevos u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada..."

Normas que cita

  • Ley 21.121Presupuesto administracion nacional para el ejercicio 1975
  • Ley 24.018art. 34 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 78/94
  • Ley 26.153arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.668Regimenes jubilatorios
  • Decreto 2322/02

Fallos que cita

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