JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GRONDONA MARTA NOEMI c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y OTRO s/APELACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Marta Noemí Grondona contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. La mayoría fundó la decisión en remitir a los fundamentos del dictamen del Procurador General, que el Tribunal hizo suyos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 285. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Colegio publico de abogados Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Remision a dictamen del procurador general Nuevo fallo Costas Corte suprema

¿Quién es el actor?

Marta Noemí Grondona.

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia dictada en la causa, con la correspondiente queja por denegación del recurso.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Se agregó la queja al principal y se reintegró el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa." La decisión se sustenta en la remisión a dicho dictamen.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Nazareno, Belluscio, Boggiano y Bossert votaron en disidencia en la queja, considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimando la presentación directa. Su criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.