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Corte Suprema

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ AGROSALTA COOP.DE SEGUROS LTDA s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Superintendencia de Seguros de la Nación y dejó sin efecto la sentencia que había anulado la revocación de la autorización para funcionar de Agrosalta Coop. de Seguros Ltda. Consideró improcedente condicionar el régimen sancionatorio por conducta anormal (art. 82 de la ley 20.091) al previo agotamiento del procedimiento de subsanación del déficit de efectivo mínimo (art. 31).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 939. XLII. REX
Ley 20.091 Seguros Superintendencia de seguros de la nacion Revocacion de autorizacion para funcionar Efectivo minimo Ejercicio anormal de la actividad aseguradora Recurso extraordinario Sumario administrativo Inconducta grave Agrosalta.

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Seguros de la Nación (recurrente).

¿A quién se demanda?

Agrosalta Coop. de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de la autorización para funcionar de la aseguradora, dispuesta por resolución 28.526 de la Superintendencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la cámara y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, con costas. El voto de los Dres. Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Argibay, que declaraba inadmisible el recurso, quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal coincide con la señora Procuradora Fiscal, en cuanto puntualiza el desacierto de tal interpretación de las normas federales en juego."

"El déficit de efectivo mínimo y el procedimiento legal para su superación conforme al art. 31 de la ley 20.091, se insertan en un contexto normativo diferente del que regula el ejercicio anormal de la actividad aseguradora (art. 82 de la misma ley)."

"Frente a un accionar calificado como severa inconducta que colocó a la aseguradora en un plano de marginalidad normativa, resultó improcedente condicionar la aplicación del régimen sancionatorio al agotamiento de la etapa regulada en el art. 31 de la ley citada."

Normas que cita

  • Ley 20.091arts. 31, 82, 58 · Entidades de seguro y su control
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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