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Corte Suprema

EBYA SA Y OTROS c/ CONSORCIO INDUSTRIAL ENSENADA SA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica. Dispuso que la deuda en dólares se pague en pesos a un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con un interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 3. XL. RHE
Emergencia economica Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Ley 25.561 Obligaciones en dolares Cer Recurso extraordinario Queja Clausula de conversion Intereses moratorios

Actor (ejecutantes): Ebya S.A. y otros.

Demandado (ejecutados): Consorcio Industrial Ensenada S.A. y Pedro Manuel Guzmán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una obligación de pago en moneda extranjera, en el marco de la pesificación dispuesta por las normas de emergencia económica (ley 25.561 y complementarias).

¿Qué se resolvió?

se revoca el fallo de la Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y en cuanto al modo de cancelar la obligación. Se condena a los ejecutados a pagar aplicando el principio del esfuerzo compartido: conversión a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo de cambio libre vendedor del día del pago (salvo que el CER arroje un resultado superior), más una tasa del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razón de brevedad, a los fundamentos del precedente "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (CSJN, 18/12/2007), cuyos votos concurrentes se dan por reproducidos. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Como cita textual del pronunciamiento: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi...' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.561

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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