SAIED SARA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de apelación de la ANSeS por falta de crítica concreta de la sentencia de primera instancia que ordenó llevar adelante la ejecución previsional. Declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y revocó la distribución de costas, apartándose del art. 21 de la ley 24.463, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Sara Saied.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución previsional, con orden de poner a disposición del actor los certificados de tenencia de bonos de consolidación por la suma reclamada, más costas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, revocó la distribución de costas decidida con apartamiento del art. 21 de la ley 24.463, y dispuso que las costas se impongan por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el memorial presentado ante la Corte no efectúa un relato mínimo de las circunstancias de la causa ni expresa agravios concretos respecto del tema principal decidido en el expediente. En ningún momento intenta demostrar que la presentación que el a quo consideró infundada contuviera críticas razonadas de la sentencia cuestionada; confunde lo resuelto en primera instancia con lo decidido por la cámara; hace referencia a una 'detallada impugnación efectuada en el punto subsiguiente' que después no realiza y no aclara cuál es el error en que se incurrió en autos y el perjuicio concreto que se le ocasiona, todo lo cual conduce a declarar la deserción del recurso en este aspecto."
Respecto de las costas: "la demandada replantea las cuestiones sometidas a consideración del a quo relativas a la aplicación del art. 21 de la ley 24.463, tema que ha sido examinado y resuelto por el Tribunal a favor de la pretensión de la recurrente en la causa A.189.XXXV 'Arisa, Angel Umberto c/ ANSeS s/ haberes jubilatorios y nulidad de acto admin.' del 3 de abril de 2001, a cuyas consideraciones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano remiten a su disidencia en la causa citada."
"Atento al modo en que se resuelve el punto, no corresponde entrar a examinar el planteo relativo a los honorarios regulados al letrado de la parte actora."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Arisa, Angel Umberto c/ ANSeS s/ haberes jubilatorios y nulidad de acto admin.CSJN · 03/04/2001
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