GUZMAN, JOSE MEDARDO Y OTRA c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-
La Corte Suprema declaró la negligencia de la Municipalidad de Termas de Río Hondo en la producción de la prueba informativa y testimonial ofrecida por ella, por no haber urgido los oficios librados. En consecuencia, le dio por perdido el derecho a producir esa prueba, con costas.
¿Quién es el actor?
José Medardo Guzmán y otra.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero y Municipalidad de Termas de Río Hondo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
incidente de negligencia promovido por la actora contra la Municipalidad de Termas de Río Hondo. La Corte hizo lugar al planteo, declaró perdido el derecho de la codemandada a producir la prueba informativa y testimonial y la condenó en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"El incidente debe prosperar pues no se cumplió con la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha en la que se ordenó el libramiento de los oficios a los fines de la producción de la prueba informativa y testimonial en cuestión (...), la interesada no llevó a cabo los actos procesales necesarios para lograr su cumplimiento."
Por ello, se resuelve: "Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a la codemandada Municipalidad de Termas de Río Hondo el derecho de producir la prueba informativa y testimonial de que se trata. Con costas (arts. 68 y 69, código citado)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 384, 68, 69, 360 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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