BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL s/QUIEBRA S/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Banco Integrado Departamental, en quiebra, interpuso recurso extraordinario contra la decisión que desestimó el recurso de inconstitucionalidad y que avaló la declaración de quiebra dictada de oficio, sin citación previa de la entidad financiera. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso por violación de la garantía de defensa en juicio.
Actor/peticionante: Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo., entidad financiera en quiebra (recurrente).
Demandado/a: no se identifica una parte contraria en el dictamen; la quiebra fue decretada de oficio por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, luego de la revocación de la autorización para funcionar por el Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la declaración de quiebra dictada de oficio, sin citación previa de la entidad, con base en el art. 45 de la Ley de Entidades Financieras (ref. ley 24.627) y el art. 84 de la Ley de Concursos (ley 24.522).
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario, con los alcances indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se trata de cuestión federal, pues está en juego la inteligencia de normas federales (Ley de Entidades Financieras) y se invocó la violación de la defensa en juicio en relación con normas de derecho común (Ley de Concursos).
"Sostuve, entonces, que la sentencia dictada con base en esa inteligencia de la Ley de Entidades Financieras constituía una clara infracción al derecho de defensa en juicio garantizado por la Constitución Nacional (art. 18), toda vez que se ha privado a la deudora de la posibilidad de ser oída, sin norma alguna que así lo establezca."
"...la norma constitucional es directamente aplicable al caso y la privación de los derechos por ella establecidos constituye un franco atentado contra la normativa de la Ley Fundamental."
Se invoca además el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable..."
"...la necesidad de bilateralidad previa requería la citación antes del decreto de quiebra a efectos de que la entidad liquidada pudiera ejercer las defensas... y que tal omisión ha afectado el procedimiento de modo tal que no puede ser subsanado con posterioridad, tornando procedente la declaración de nulidad de la quiebra por violación de la defensa en juicio."
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 45 · Entidades financieras
- Ley 24.627art. 45 · Ley de entidades financieras.
- Ley 24.522art. 84 · Concursos y quiebras
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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