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Corte Suprema

DEL MONTE OLGA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó la sentencia que había aplicado la prescripción de dos años para limitar los reajustes de una jubilada y declaró admisible el planteo de la ANSeS, pues la actora no había cuestionado la excepción de prescripción en su reclamo administrativo y limitó su pedido a ese mismo plazo. El tribunal consideró que exigir a la ANSeS oponer la defensa en la contestación de demanda apartaba a las partes de los términos en que quedó trabada la contienda, afectando el derecho de defensa y el principio de congruencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 350. XXXIV. ROR
Prescripcion liberatoria Reajuste por movilidad Haber jubilatorio Retroactividades Ley 18.037 art. 82 Defensa en juicio Congruencia Recurso ordinario Anses Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Olga Angela Del Monte.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad y pago de retroactividades.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada, que había rechazado la prescripción parcial de los créditos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "los agravios de la apelante son admisibles pues en el reclamo entablado para impugnar la resolución que había denegado el reajuste de su haber, la actora no sólo no se agravió de la excepción de prescripción liberatoria opuesta por el organismo en el art. 2° del citado acto, sino que al precisar el modo del ajuste que pretendía lo hizo con un alcance temporal coincidente con el que resulta de la aplicación del art. 82 de la ley 18.037. La demandante reclamó el pago de retroactividades por un período que debía computarse desde los dos años anteriores a la fecha de la petición inicial..."

Considerando 6°: "al afirmar que la ANSeS debía haber opuesto la excepción de prescripción liberatoria al momento de contestar la demanda, el a quo no atendió a las circunstancias de la causa ni a lo pedido por la actora en su escrito inicial. En tales condiciones, lo decidido implica un apartamiento de los términos en que fue trabada la contienda, con mengua del derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y del principio de congruencia."

Considerando 2°: los agravios de la demandada sobre la naturaleza del sistema previsional y la aplicación de la ley 24.463 fueron desestimados por no contener críticas precisas y concretas respecto de la movilidad.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

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