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Corte Suprema

CHIAPPE BEATRIZ ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes por movilidad y revocó la sentencia apelada, ordenando practicar el reajuste según los alcances fijados en los precedentes González y Chocobar. El Juez Belluscio votó en disidencia parcial remitiéndose a su voto del precedente citado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 584. XXXVI. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Anses Seguridad social Haberes previsionales Precedente gonzalez Precedente chocobar Costas por su orden Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Beatriz Esther Chiappe.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes por movilidad.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario deducido, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del precedente "González, Herminia del Carmen" y ordenar que se practique el reajuste de los haberes del actor según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Se dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente."

"Que los restantes agravios carecen del requisito de fundamentación (causa T.328.XXXV. 'Torres Brizuela, Elena Beatriz c/ ANSeS s/reajustes por movilidad', fallo del 19 de octubre de 2000)."

Aclaración: la disidencia del Juez Belluscio es parcial y se remite a lo que sostuvo en el precedente citado; no integra la decisión de la mayoría.

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