BAINO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber jubilatorio, cuestionando el método y la extensión de la movilidad y la constitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del actor pero confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes en materia de movilidad jubilatoria.
¿Quién es el actor?
Pedro Baino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento del método y extensión de la movilidad y de la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463, y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley de Solidaridad Previsional.
¿Qué se resolvió?
"Admitir el recurso ordinario deducido por el actor, confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463)." La Corte confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado los reclamos del actor, por lo que el resultado de primera instancia corresponde a SE RECHAZA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos del actor relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes variosCSJN · 22/12/1998 · Fallos 319:3241
- Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
- Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
- Fallos 322:2226CSJN
- Fallos 323:555CSJN
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