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Corte Suprema

GONZALEZ NELSON RAMON s/RECURSO ART. 445 C.J.M. -CAUSA N° 1749-

El Procurador General dictaminó que correspondía tener por desistido el recurso de hecho interpuesto por el fiscal general contra la condena de un sargento por el delito militar de irrespetuosidad. Fundó su postura en la falta de relación directa entre la supuesta falta de defensa técnica letrada y la condena, y en la ausencia de un agravio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 616. XXXVII. RHE
Defensa en juicio Defensa tecnica Jurisdiccion militar Codigo de justicia militar Irrespetuosidad Recurso de hecho Desistimiento Agravio concreto Asesor militar Debido proceso

Actor/Recurrente: Fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal (fiscal militar en primera instancia).

Demandado/Imputado: Sargento (R) Nelson Ramón González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso extraordinario previsto en los arts. 56 bis y 445 bis del Código de Justicia Militar, interpuesto contra la condena a un mes de prisión menor por irrespetuosidad.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General aconseja tener por desistido el recurso de hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde decir que no advierto una relación directa entre la garantía supuestamente afectada -la defensa en juicio, al carecer el imputado de un asistente abogado- y la condena que a éste se le aplicara, pues no se ha demostrado que de haber contado éste con un defensor letrado, el caso hubiera tenido una solución distinta."

"Así, la alegación deviene abstracta pues la intervención de V.E. para que efectúe una declaración sobre este aspecto del derecho procesal constitucional, no redundaría en la enmienda de un agravio concreto."

"Y tan debe ser así, que el propio defensor oficial ante la Cámara de Casación -según lo menciona el fiscal- adhirió al planteo del Ministerio Público, pero, y he aquí lo medular de la cuestión, sin señalar en ningún momento cuál era el error in procedendo o in indicando que había provocado la condena injusta."

"Ergo, al no haberse considerado oportuno promover el control judicial concreto del proceso dejando de lado esa vía cierta (lo que permite inferir que no se encontró una injusticia esencial en la solución del caso), no resulta factible, luego, atacar en abstracto la validez del art. 97 del Código de Justicia Militar."

"Por último he de decir que tampoco se ha alegado en el recurso en análisis que el imputado no hubiera tenido la oportunidad de ejercer en plenitud la facultad de nombrar defensor (art. 96 del C.J.M.), por lo que el nombramiento oficioso de un asesor militar, puede presumirse aceptado por su parte."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 120

Fallos que cita

  • Fallos 310:1797CSJN

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