MONTELLO ANA MARIA c/ DE FELICE ANA MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo para que la deudora opte por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de esa ley, por resultar sustancialmente análogo a lo resuelto en la causa Grillo.
Actor/Ejecutante: Ana María Montello.
Demandado/Ejecutado: Ana María de Felice.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria; la ejecutante cuestionó la aplicación al caso del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167) y su constitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito según la ley 26.167; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicha ley; las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre refinanciación y las de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que encontrándose sustanciado entre las partes los temas relacionados con la aplicación al caso de las normas sobre refinanciación hipotecaria y la incidencia de la ley 26.167, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael s/ ejecución hipotecaria', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que no obsta a dicha decisión la circunstancia de que la alzada hubiese revocado la sentencia de primera instancia por entender que el planteo de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria excedía del objeto del proceso y sólo podía ser discutido en un juicio de conocimiento pleno, dado que la omisión de decidir al respecto resulta injustificada y dilata innecesariamente una cuestión esencial para resolver en forma definitiva e integral el conflicto suscitado en autos, más aún teniendo en cuenta que con anterioridad había resuelto el tema vinculado con la moneda de pago."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario interpuesto en el sub lite, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)", ya que el fallo recurrido "se ha limitado a diferir el planteo de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación para un juicio de conocimiento posterior"; por ello considera el recurso inadmisible e incorrectamente concedido.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael s/ ejecución hipotecariaCSJN · 03/07/2007
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