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Corte Suprema

OLARRA JIMENEZ RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió reclamo de reajuste por movilidad de su haber previsional frente a la ANSeS, con base en la extensión de la movilidad de la ley 18.037 y la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del actor y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente de Fallos: 323:555.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 12. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 18.037 Ley 24.241 Aporte medio previsional obligatorio Modulo previsional Ley 24.463 Recurso ordinario Anses Fallos 323:555

¿Quién es el actor?

Rafael Olarra Jiménez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber previsional, incluyendo la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 y, a partir de allí, la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional.

¿Qué se resolvió?

"Admitir el recurso ordinario deducido por el actor y confirmar la sentencia apelada. Respecto de la movilidad por el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.463, el juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del actor relacionados con la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 y a partir de allí con la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

Respecto del período entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.463, el voto del juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241); esa remisión constituye un criterio individual del magistrado y no la decisión unánime del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

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