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Corte Suprema

MARUCCO ATILIO c/ ANSES s/OTROS

La ANSeS había revocado la jubilación por invalidez de un beneficiario que mantuvo una relación de dependencia incompatible con ese beneficio. La Corte Suprema confirmó la restitución del beneficio y la inexistencia de sanción de extinción, aplicando su doctrina del precedente Bustamante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 541. XXXVI. ROR
Jubilacion por invalidez Restitucion de beneficio Incompatibilidad previsional Relacion de dependencia Extincion del beneficio Cargos por haberes indebidamente percibidos Recurso ordinario Ley 24.463 Precedente bustamante Anses

¿Quién es el actor?

Atilio Marucco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la denegatoria de la restitución del beneficio. Las costas se impusieron por su orden y se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro en los términos del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el a quo reconoció que el goce de la jubilación por invalidez del actor resultaba incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, pero señaló también que el comportamiento irregular observado en la causa no debía traer como consecuencia la extinción del beneficio, por no hallarse contemplada dicha sanción en las normas aplicables al caso."

Considerando 3°: "carecen de fundamento los agravios vinculados con la formulación de cargos por los haberes indebidamente percibidos por el jubilado, ya que la alzada resolvió la cuestión de acuerdo con lo decidido en sede administrativa."

Considerando 4°: "resulta aplicable al caso lo resuelto por esta Corte en la causa B.466.XXXI. 'Bustamante, Miguel Celerino c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' fallada el 10 de octubre de 1996 (considerandos 4° y 5°), a la cual corresponde remitirse brevitatis causa."

Considerando 5°: la fecha de rehabilitación (30 de junio de 1994) "concuerda con el último cese certificado del actor, por lo que los agravios sobre el punto resultan ineficaces para rebatir los argumentos de la sentencia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bustamante, Miguel Celerino c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 10/10/1996

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