FISCAL s/LESIONES CULPOSAS
La Corte Suprema desestimó el pedido de reposición de la parte recurrente, por tratarse de una vía improcedente contra sentencias definitivas e interlocutorias. Asimismo, rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por remisión a los fundamentos de Fallos 316:64.
¿Quién es el actor?
Fiscal (Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
Pedro Santiago Lucas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente, que solicitó la reposición del fallo dictado a fs. 282 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN.
¿Qué se resolvió?
Se declara improcedente la reposición, por cuanto las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por esa vía (arts. 238 y 160 del CPCCN), sin que se configuren circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de ese principio. Se desestima la declaración de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN y se rechaza lo demás solicitado. Se tiene por cumplida la intimación de depósito ordenada a fs. 282.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio."
"Que por lo demás, los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en Fallos: 316:64."
"Los jueces Belluscio, Boggiano y Petracchi se remiten a sus votos en el citado fallo."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 238, 160, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fiscal c/ Lucas, Pedro SantiagoCSJN · Fallos 316:64
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