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Corte Suprema

REPILA MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ s/ACCION DE AMPARO

El Estado Nacional (Ministerio de Economía) interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario en una acción de amparo promovida por María Alejandra Repila y otros. La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, y dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 300. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Accion de amparo Medida cautelar Cuestion federal Suspension del proceso Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Estado nacional

¿Quién es el actor?

María Alejandra Repila y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía), que es quien interpone la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (el objeto concreto reclamado no surge del texto de la resolución).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, "sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso", y dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada el 11 de octubre de 2000 por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia del 20 de octubre de 2000. Eximió al Estado Nacional del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

La decisión se adoptó por unanimidad de los seis ministros firmantes; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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