JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LAMAS ADRIAN EUGENIO c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION - ESTADO NACIONAL Y OTRO s/RECURSO

Un recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional contra una sentencia de la Provincia de Jujuy en un reclamo laboral vinculado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento local y ordenó dictar uno nuevo, por remisión a lo resuelto en la causa Cote Ferrante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1656. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Ministerio de trabajo y seguridad social Estado nacional Sentencia dejada sin efecto Reenvio Cote ferrante Superior tribunal de justicia de jujuy Control de admisibilidad

¿Quién es el actor?

Adrián Eugenio Lamas.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación - Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de fs. 63/65 del expediente principal. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado con la condena al recurrente. Se eximió a la recurrente del depósito previsto por el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa C.3426.XL. 'Cote Ferrante, Mary y otros c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación - Estado Nacional', sentencia pronunciada en la fecha, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 87, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 63/65 de los autos principales."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.