AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO c/ DO SANTOS WASHINGTON ERACILDO s/EXCLUSION TUTELA SINDICAL
La Corte Suprema declaró procedente la queja, hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. El tribunal adhirió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, al que remitió por razones de brevedad.
¿Quién es el actor?
Automóvil Club Argentino.
¿A quién se demanda?
Washington Eracildo Do Santos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la demandada contra la denegación de un recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal expresa textualmente: "Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 48/49, a las que cabe remitir por razones de brevedad." No se transcriben en el fallo fundamentos propios adicionales; la motivación se remite íntegramente al dictamen fiscal, que no obra en el texto analizado.
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