FERNANDEZ NILDA ESTHER c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES
La actora Nilda Esther Fernández reclamó la jubilación ordinaria de trabajadores autónomos bajo el régimen de la ley 18.038. La Corte Suprema confirmó la sentencia que le reconoció el derecho, al considerar que a la entrada en vigor de la ley 24.241 ya reunía los requisitos del régimen anterior, y que la continuidad de tareas no constituía impedimento legal.
¿Quién es el actor?
Nilda Esther Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación ordinaria para trabajadores autónomos, en los términos de la ley 18.038, en virtud de lo dispuesto por el art. 161 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho a la prestación. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de la alzada hizo mérito de que las constancias del expediente administrativo evidenciaban que la titular reunía los requisitos exigidos por las disposiciones del régimen de trabajadores autónomos en tiempo oportuno, circunstancia que invalidaba la decisión del organismo que, para determinar la situación de pasividad, había recurrido a la aplicación de normas dictadas con posterioridad con mengua de derechos de naturaleza alimentaria cuyo tratamiento imponía."
"[A]l fecha de vigencia de la referida ley 24.241, la actora contaba con los requisitos legales pues había superado la edad y los años de antigüedad, y había probado más de veinte de servicios con aportes, de acuerdo a las constancias agregadas en el expediente administrativo (art. 16, incs. a y b, ley 18.038 t.o. 1980 y fs. 2, 164 y 201). Por otra parte, no corresponde considerar como un impedimento legal la continuidad de tareas, desde que el art. 15 citado sólo exige el cese definitivo para entrar en el 'goce' de la prestación y la ley 24.241 no hace referencia siquiera a ese punto."
"[C]arecen de sustento los argumentos de la demandada que se refieren al cumplimiento de la totalidad de las exigencias de la ley 18.038 e invocan la subsistencia de una relación laboral con objeto de incluir a la titular en el sistema integrado de jubilaciones y pensiones y negarle el derecho a la jubilación ordinaria, ya que omiten hacerse cargo de cuestionar la totalidad de los aspectos comprometidos y de lo prescripto por la norma referida en tal sentido."
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Normas que cita
- Ley 18.038arts. 15, 16 incs. a y b, 46 inc. d · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 161, 21 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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