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Corte Suprema

COMINI ENIA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a una investigadora del Conicet el derecho a la jubilación ordinaria de la ley 22.929, pese a que al momento de su renuncia condicionada le faltaban cinco meses de servicios. Consideró que la omisión de denunciar ese período constituyó un error excusable subsanado, que no podía perjudicar un derecho alimentario con amparo constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 935. XXXVI. ROR

¿Quién es el actor?

Enia Comini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la jubilación ordinaria prevista por la ley 22.929, tras presentar renuncia condicionada al cargo de investigadora adjunta del Conicet.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de fs. 64/65, que había reconocido el derecho jubilatorio. Costas por su orden.

Antecedentes: la administración denegó inicialmente la prestación por faltar aproximadamente 5 meses para cumplir los 30 años de servicios. La interesada amplió esos servicios mediante declaración jurada. En una segunda resolución, la demandada desestimó la prestación por considerar derogada la ley 22.929 por el decreto 78/94, aunque tuvo por acreditados los años de servicios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el juez de grado y la alzada declararon el derecho sobre la base de que, a la fecha de presentación de la renuncia condicionada, la ley 22.929 estaba vigente y la actora reunía los 30 años exigidos. Se sostuvo que la omisión de denunciar un breve período de tareas "no podía utilizarse en detrimento de un derecho alimentario que contaba con amparo constitucional".

La Corte expresó que el a quo no había prescindido de las normas aplicables (leyes 22.929 y 24.241; decretos 8820/62, 9202/62 y 78/94), sino que había examinado su relación con las circunstancias fácticas de la causa. Señaló que "razonablemente puede entenderse como un error excusable subsanado", máxime cuando "en momento alguno el organismo previsional instó a la interesada a que ampliara las tareas expresadas al solicitar la prestación".

Se rechazó así el agravio de la recurrente, según el cual la decisión había prescindido del art. 4° del decreto 8820/62, al entender que a la fecha de la renuncia no se reunía el requisito de años de servicios.

Normas que cita

  • Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 8820art. 4
  • Decreto 9202
  • Decreto 78
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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