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Corte Suprema

MEYGIDE SANDRA Y OTROS c/ CASTILLIAN S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica dictada por la Cámara y, en uso de la facultad del art. 16 de la ley 48, fijó una condena en pesos con un mecanismo de conversión y actualización por aplicación del principio del esfuerzo compartido. La decisión se remite al precedente Longobardi dictado en la misma fecha, en el que se resolvieron cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1885. XXXIX. RHE
Emergencia economica Pesificacion Moneda extranjera Ejecucion de deuda Principio del esfuerzo compartido Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Cer Intereses Costas

Actor (ejecutante): Sandra Meygide y otros.

Demandado (ejecutado): Castillian S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de deuda en moneda extranjera (dólares estadounidenses), cuyo pago la Cámara había ordenado en la moneda de origen tras declarar inconstitucionales las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se admite formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada; se revoca el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y ordenaba pagar en moneda de origen; y la Corte fija la condena en pesos: capital convertido a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de constitucionalidad, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." La condena se fundamenta en "el principio del esfuerzo compartido" y en el ejercicio de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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