LEVINTON ALEJO c/ DANDUF JOSE s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado, pero, con el alcance concedido, confirmó el fallo apelado en la ejecución hipotecaria por aplicación de las normas de emergencia económica. Remitió a los fundamentos de la causa Longobardi y fijó las costas de los incidentes de constitucionalidad en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Alejo Levinton.
¿A quién se demanda?
José Danduf.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados con la validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."
"Que dado el alcance con que ha sido concedido el recurso extraordinario, no corresponde atender a los agravios vinculados con la declaración de deserción del recurso de apelación en punto a la desestimación de la excepción de defecto legal."
"Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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