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Corte Suprema

GUZZETTI ESTELA IRENE c/ CUILCI CRISTIAN s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de las ejecutantes en una ejecución hipotecaria y modificó el fallo de la Cámara, remitiendo a los fundamentos del precedente Longobardi sobre la validez constitucional de las normas de emergencia. El monto de la deuda no podrá ser inferior al fijado por la Cámara, por haber apelado sólo las actoras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 816. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Normas de emergencia Recurso extraordinario Validez constitucional Precedente longobardi Monto de la deuda Costas Art. 558 cpccn Reformatio in peius Remision a precedente

Actor/ejecutante: Estela Irene Guzzetti y Susana Cecilia Díaz Riganti.

Demandado/ejecutado: Eric Cristian Cuilci y María Celestina Carreño de Cuilci.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de las ejecutantes y se modificó el fallo apelado, con el alcance indicado en el precedente. El monto de la deuda, por aplicación de lo resuelto en "Longobardi", no puede ser inferior al que resulte de lo decidido por la Cámara. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." El fallo se fundamenta por remisión al precedente, sin desarrollo argumental propio.

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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