B.I.I. CREDITANSTALT INTERNATIONAL BANK LTD. c/ LA TRALLA S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y confirmó el fallo apelado, remitiéndose a los fundamentos del caso Longobardi sobre la aplicación de las normas de emergencia económica. La cuestión se resolvió por remisión, sin fundamentos nuevos propios.
¿Quién es el actor?
B.I.I. Creditanstalt International Bank Ltd.
¿A quién se demanda?
La Tralla S.A. (ejecutada, recurrente en queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda en el marco de un proceso en el que se discute la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica (Ley 25.561 y concordantes).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se confirmó el fallo apelado, con el alcance indicado. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.", sentencia del 18 de diciembre de 2007, cuyos fundamentos dio por reproducidos "por razón de brevedad". Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL…". Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en esa causa, por lo que no se consigna en este fallo una fundamentación autónoma de la mayoría. Como nota: el fallo no contiene argumentación propia; la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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