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Corte Suprema

MONFRINI CARLOS OSVALDO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, ordenando dictar un nuevo fallo por remisión a los fundamentos del precedente Fallos: 323:3924. La disidencia de las Dras. Highton de Nolasco y Argibay consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1719. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Gobierno de la ciudad de buenos aires Remision a precedente Fallos 323:3924 Admisibilidad Art. 280 cpccn Deposito previo Costas

¿Quién es el actor?

Carlos Osvaldo Monfrini.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que sólo identifica la causa.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devuelven los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Se exime a la recurrente de integrar el depósito diferido a fs. 75.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en la presente causa son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja." (Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia; la disidencia no es la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

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