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Corte Suprema

CANSANELLO PABLO Y OTROS c/ s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por el Estado Nacional en la causa de amparo iniciada por Pablo Cansanello y otros. Dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por cuanto los agravios podrían involucrar cuestiones federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 230. XXXVII. RHE
Amparo Medida cautelar Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Estado nacional Suspension de efectos Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Prima facie

¿Quién es el actor?

Pablo Cansanello y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía), que interpuso el recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo, con medida cautelar dictada en primera instancia el 14 de julio de 2000.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario "con el alcance indicado", se suspenden los efectos de la medida cautelar y del pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná del 26 de septiembre de 2000, y se exime al Estado Nacional del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, diferido según la acordada 47/91. La queja se agrega al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

El pronunciamiento se limita a una evaluación preliminar (prima facie) y no decide el fondo del recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Acordada 47/91
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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