DRAGONETTI ZULEMA Y OTROS c/ DANDUF JOSE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema confirmó el fallo de la Cámara en una ejecución hipotecaria y remitió a los fundamentos de la causa Longobardi sobre la validez de las normas de emergencia económica. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes de inconstitucionalidad, que se distribuyeron en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Zulema Dragonetti y otros.
¿A quién se demanda?
José Danduf y otro (recurrentes en el extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Las costas de la ejecución siguen el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."
"Que atento al alcance con que ha sido concedido el recurso extraordinario no cabe atender a los planteos vinculados con la desestimación de las defensas opuestas."
Las costas se resuelven según la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas.
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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