CORTIJO MATIAS c/ OLIVEO U OLIVETO MORINELLI MARIA DEL CARMEN s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio especial de ejecución hipotecaria (ley 24.441) y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica. Aplicó el principio del esfuerzo compartido y ordenó cancelar la deuda en dólares a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, salvo que el CER arroje un resultado superior.
Actor/ejecutante: Matías Cortijo.
Demandada/ejecutada: María del Carmen Oliveto (Oliveo u Oliveto, Morinelli, María del Carmen), recurrente extraordinaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución especial hipotecaria (ley 24.441) por una deuda pactada en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y en lo referido al modo de cancelar la obligación. La Corte condenó a la demandada a pagar la suma que resulte de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior. Las costas de ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (CSJN, 18/12/2007, votos concurrentes), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en dicha causa. Texto transcripto: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Y: "se condena a la demandada (por aplicación del principio del esfuerzo compartido) a pagar al ejecutante la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha...".
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Normas que cita
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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