CAMARA ALBERTO c/ DEMARIN MIGUEL PEDRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria. Además, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 y ordenó continuar el trámite conforme a dicha ley de protección de la vivienda única.
Actor (ejecutante): Alberto Cámara.
Demandado (ejecutado): Miguel Pedro Demarin (y Elba Ester Aranda, recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la alzada en cuanto declaraba inconstitucionales la ley 25.561, el decreto 214/2002 y normas concordantes, y el régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003); rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 planteada por el actor; y dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad y de esta instancia, en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Mayoría: "Que no obsta a la aplicación de la ley 26.167 la fecha de mora establecida por la alzada en el mes de mayo de 1999, pues el mutuo fue declarado elegible por el agente fiduciario y el ejecutante sólo planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 sin hacer alusión a su inaplicabilidad, aparte de que los pagos de intereses y de amortización parcial del capital efectuados con posterioridad a la citada fecha y reconocidos por el acreedor en su demanda, generan dudas respecto del momento en que se incurrió en mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la citada norma)."
¿Cómo votaron los jueces?
"No resulta óbice a ello el hecho de que no surge de las escrituras acompañadas en autos que esté en juego la vivienda única y familiar del ejecutado y que se trata de un mutuo hipotecario con destino a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados, pues tales circunstancias no han sido materia de impugnación por parte del actor."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado a fin de que se lleve a cabo el procedimiento establecido en la ley 26.167."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otraCSJN · Fallos 330:855
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