JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COIRA FLORENCIO EDUARDO c/ SCHTLENDER SERGIO ARNALDO s/CONSIGNACION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los deudores en una causa de consignación y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica, así como la moneda de pago y el cálculo de intereses fijados por la Cámara. El tribunal remitió los autos para un nuevo pronunciamiento, con base en la doctrina fijada en la causa L.971.XL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2408. XLI. REX
Consignacion Emergencia economica Pesificacion Moneda de origen Intereses compensatorios y punitorios Recurso extraordinario Ley 26.167 Inconstitucionalidad Longobardi Ley 25.561

¿Quién es el actor?

Florencio Eduardo Coira y Susana Mabel Iracheta (consignantes).

¿A quién se demanda?

Sergio Arnoldo Schotlender.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda de consignación de una obligación en dinero, con reclamo de cancelación en moneda de origen e intereses compensatorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario; se revoca la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica; se revoca lo dispuesto en cuanto a que la obligación debió cancelarse en moneda de origen y a los intereses al 4% anual; se rechaza la aplicación de la ley 26.167; costas en el orden causado; vuelven los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." Se rechaza la aplicación de la ley 26.167 "en razón de que los deudores son propietarios de otros inmuebles ... circunstancia que torna inaplicable dicho régimen conforme con lo dispuesto por el art. 1, inc. c, de la referida ley."

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 1 inc. c · Emergencia publica
  • Ley 24.441Vivienda y construccion
  • CPCCNart. 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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