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Corte Suprema

ALEGRE DOLI ESTHER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

Una beneficiaria recurrió en queja por la denegación de un recurso extraordinario contra la sentencia que reajustó sus haberes previsionales y limitó la imposición de honorarios a su letrado. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a precedentes sobre la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y considerando que el planteo sobre honorarios no causaba agravio a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 396. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Honorarios de letrado Ley 17.040 Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Costas Legitimacion

¿Quién es el actor?

Doli Esther Alegre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales del titular.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había reajustado los haberes, impuesto las costas en el orden causado y regulado los honorarios del letrado con el límite del art. 5° de la ley 17.040. Las costas quedaron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463: "los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por este Tribunal en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad."

Sobre el límite a la responsabilidad de la actora por los honorarios de su letrado: "tampoco puede ser atendido el planteo concerniente al límite establecido con respecto a la responsabilidad de la demandante por los honorarios del letrado que la asiste, pues lo decidido no causa agravio a la única recurrente sino a su abogado que, en todo caso, debió promover los recursos legalmente contemplados contra tal aspecto del pronunciamiento (confr. causa B.254.XXXIV. 'Belloso, Osvaldo c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad decreto 2302/94', fallada con fecha 24 de abril de 2001)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 17.040art. 5
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Belloso, Osvaldo c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad decreto 2302/94CSJN · 24/04/2001

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