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Corte Suprema

MARTINELLI JUAN CARLOS FRANCISCO Y OTROS c/ PELLEJERO CARLOS SERGIO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la sentencia de la Cámara en una ejecución hipotecaria. Por mayoría, aplicó el principio del esfuerzo compartido y fijó la forma de pago del capital en pesos con una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1572. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Art. 16 ley 48 Cer Tasa de interes Recurso extraordinario Costas

Actor (ejecutante): Juan Carlos Francisco Martinelli y otros.

Demandado (ejecutado): Carlos Sergio Pellejero y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria. Se reclama el cobro de un crédito hipotecario en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, revocó el fallo apelado y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a los demandados a pagar a los acreedores la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"El juez Lorenzetti se remite a su disidencia en la citada causa."

"Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario a fs. 209/210, no corresponde que este Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

Nota: el juez Lorenzetti votó en disidencia en Longobardi y se remite a esa disidencia; su voto no integra la mayoría que fijó la solución.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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