IFASA SA c/ CEJAS PEDRO RAIMUNDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y modificó el modo de calcular el monto de la deuda en dólares. Aplicó el principio del esfuerzo compartido de la ley de emergencia económica, fijando la conversión a pesos a razón de un peso por dólar con un recargo del 30% de la brecha cambiaria.
Actor (acreedor): Ifasa S.A.
Demandados (ejecutados y recurrentes): Pedro Raymundo Cejas y Haydée Lidia Basso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito con capital reclamado en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y, en uso de la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a los ejecutados a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más intereses del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se imponen conforme el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de los apelantes vinculados con la desestimación del pedido de nulidad de la intimación de pago efectuada en el domicilio constituido en la hipoteca, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que la decisión se sustenta con argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada."
"las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Los agravios sobre nulidad de la intimación fueron desestimados por tratarse de cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007
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