TORTORA MARIA EMILIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y dejó sin efecto las sentencias apeladas en causas por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares (pesificación). Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los precedentes Massa y Kujarchuk.
¿Quién es el actor?
Tortora, María Emilia, y demás actores agrupados en la presente causa y en las conexas de la misma serie (depositantes bancarios).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (y, en algunas causas conexas, el Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01, 214/02), mediante la acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable; los pagos a cuenta (incluidos los de medidas cautelares) se computan. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen. Se ordena reintegrar los depósitos del art. 286 del CPCCN y devolver las actuaciones a primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII 'Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 6 de marzo de 2007."
"En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."
Sobre la base del precedente "Kujarchuk" (28 de agosto de 2007), el reconocimiento del derecho se hace "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
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