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Corte Suprema

TORRES JORGE RAUL c/ PEN s/AMPARO

La Corte Suprema resolvió por unanimidad, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa, un conjunto de amparos promovidos contra el Estado Nacional por depositantes bancarios afectados por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener la restitución de sus depósitos en pesos a $ 1,40 por dólar, ajustada por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 109. XLIV. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos bancarios en dolares Amparo Cer Intereses 4% anual Restitucion de depositos Derecho de propiedad Recurso extraordinario Estado nacional

¿Quién es el actor?

Los depositantes bancarios agrupados en la causa, entre ellos Torres Jorge Raúl y otros (ver carátula acumulada).

¿A quién se demanda?

El Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional) y, en los casos respectivos, las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados durante el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyeron los supuestos de extinción de la obligación por canje a bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos. Costas de esta instancia en el orden causado; se mantienen las de las instancias anteriores. Las actuaciones se devuelven a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII 'Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 6 de marzo de 2007."

"En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

Nota: la sentencia es de remisión; los fundamentos sustanciales están en el precedente "Massa", que no se transcribe aquí.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
  • Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 06/03/2007

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