PRADA FERNANDEZ MANUEL Y OTRO c/ PEN DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
Los actores reclamaron contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación de sus depósitos bancarios dispuesta por el decreto 214/02 y la ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, con deducción de los pagos ya realizados.
¿Quién es el actor?
Manuel Prada Fernández y otros, junto con numerosos actores agrupados en las causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares estadounidenses dispuesta por el decreto 1570/01, el decreto 214/02 y la ley 25.561, y reclamo del reintegro de los depósitos en su valor original.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyeron los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los considerandos remiten, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite además a su voto en la causa "Piriz" (6 de marzo de 2007). Se cita también la causa "Kujarchuk" (28 de agosto de 2007) para la forma de computar los pagos a cuenta. La sentencia transcribe: "se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
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