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Corte Suprema

CARMONA ALEJANDRO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un jubilado y ordenó recalcular su movilidad jubilatoria aplicando los precedentes Sánchez y Badaro y la tasa pasiva fijada en Spitale, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decreto. La decisión fue unánime, sin votos en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3030. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 23.928 Haberes previsionales Tasa pasiva Intereses Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Anses

¿Quién es el actor?

Alejandro Carmona.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad de haberes previsionales, aplicación de la ley 18.037 frente a la entrada en vigencia de la ley 23.928, reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora; se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Spitale" respecto de la tasa pasiva; se la revocó conforme a "Sánchez" en materia de movilidad; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se liquide con el índice allí fijado, descontándose los incrementos por decreto si arrojaran una prestación inferior a la que resulte del índice.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las impugnaciones referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 2°: "Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "Que los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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