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Corte Suprema

MOLINUEVO RODOLFO ANTONIO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema admitió la queja de la ANSeS y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación en el reclamo de Rodolfo Antonio Molinuevo. El Tribunal sostuvo que lo resuelto en materia de costas es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del art. 19 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 869. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso ordinario de apelacion Costas Sentencia definitiva Art. 19 ley 24.463 Seguridad social Anses Jubilacion Fallos 320:2783

¿Quién es el actor?

Rodolfo Antonio Molinuevo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la demandada contra la decisión que denegó el recurso ordinario de apelación, en la causa Molinuevo c/ ANSeS, respecto de lo resuelto en materia de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y se declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación. Se ordenó agregar al principal y poner los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal tiene decidido que lo resuelto en punto a las costas es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario previsto en el art. 19 de la ley 24.463 (Fallos 320:2783 y causa V.159.XXXIV. 'Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', del 4 de mayo de 1999), criterio que resulta aplicable en el presente caso al no ser posible volver sobre lo decidido."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 04/05/1999
  • Fallos 320:2783CSJN

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