JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARGAS MARTA TERESA c/ ANSES s/OTROS

La ANSeS promovió recurso ordinario contra la sentencia que ordenó la restitución de una jubilación por invalidez dada de baja por el organismo. La Corte confirmó el fallo al considerar que el organismo no rebatió con precisión los dictámenes médicos que acreditaban la incapacidad del actor ni justificó la notable mejoría alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2293. XXXIX. ROR
Restitucion de beneficio Jubilacion por invalidez Incapacidad laborativa Dictamenes medicos Junta medica Recurso ordinario Limitacion de recursos (art. 16 ley 24.463) Desercion del recurso Seguridad social Anses.

¿Quién es el actor?

Marta Teresa Bargas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio de jubilación por invalidez que el organismo había dado de baja.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada que ordenó la restitución del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara Federal de la Seguridad Social: "el memorial presentado por la demandada no lograba rebatir los argumentos de los dictámenes médicos en los que se basó el juez de primera instancia para considerar que el demandante estaba incapacitado al momento en que la ANSeS extinguió el beneficio que había otorgado con anterioridad."

La Cámara cuestionó que la ANSeS "se hubiese apoyado en un informe médico elaborado por la propia ANSeS que, a su vez, no daba razones suficientes que justificaran que el trabajador había mejorado notablemente en el transcurso de unos pocos años".

Corte Suprema: la apelante "se limita a formular una preferencia por las conclusiones del dictamen realizado en sede administrativa... pero no rebate en forma precisa y razonada el argumento del a quo basado en que, a pesar de que había transcurrido poco tiempo desde la resolución que concedía la jubilación por invalidez, la junta médica del organismo demandado determinó un nuevo porcentaje de incapacidad muy inferior al que había fijado en aquella oportunidad, sin dar razón de tan notable mejoría."

Respecto del planteo del art. 16 de la ley 24.463: la Corte señaló que "encuentra adecuada respuesta en el precedente del Tribunal de Fallos: 329:3213 ('Novelli de García Salles')", cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Novelli de García SallesCSJN · Fallos 329:3213

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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