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Corte Suprema

BERNARD CLEMENCIA ULDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo previsional contra la ANSeS por reajustes de haberes. Revocó la sentencia en cuanto fijó en 15% el porcentaje de confiscatoriedad, confirmó la tasa de interés y ordenó aplicar la movilidad según el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 4062. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Confiscatoriedad Quita del 10% Tasa pasiva de interes Precedente spitale Ley 26.153 Plazo de cumplimiento

¿Quién es el actor?

Clemencia Ulda Bernard.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos ordinarios deducidos. Se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Se confirma la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, conforme al precedente "Spitale". Se revoca en cuanto al porcentaje de confiscatoriedad, con el alcance indicado. Se dispone que la movilidad por el período señalado se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (reajuste de haberes): "Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3° (quita del 10%): "Que atento a la doctrina fijada por esta Corte en la causa P.1182.XXXIX 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 28 de noviembre de 2006, y en consideración a que el actor consintió la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional del 10% ordenada por el juez de primera instancia ya que sólo cuestionó el mayor porcentaje establecido por la alzada, corresponde revocar la sentencia con ese alcance y confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre el punto."

Considerando 4° (tasa de interés): "Que las impugnaciones de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 5° (plazo de cumplimiento): "Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153 el plazo de cumplimiento de la sentencia deberá adecuarse a lo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007
  • PellegriniCSJN · 28/11/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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