JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO s/RECURSO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de San Martín y dejó sin efecto la observación del Ministerio de Cultura y Educación al artículo 1° del estatuto de la Universidad de General Sarmiento, que garantizaba la gratuidad sin mencionar la equidad. El tribunal sostuvo que ambos principios son compatibles y que la gratuidad debe integrarse con la equidad, sin que el estatuto deba repetir expresamente este último término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 129. XL. REX
Gratuidad Equidad Autonomia universitaria Autarquia Educacion superior Igualdad de oportunidades Estatuto universitario Observacion ministerial Art. 75 inc. 19 cn Ley 24.521

¿Quién es el actor?

Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Educación.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de General Sarmiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

observación formulada al art. 1, párrafo 4°, del Estatuto de la Universidad, que consignaba la gratuidad de la enseñanza pero no mencionaba la equidad, en supuesto incumplimiento del art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional, del art. 39 de la ley 24.195 y del art. 59, inc. c, de la ley 24.521.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, que había hecho lugar a la observación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la gratuidad y la equidad no son conceptos que puedan combinarse parcialmente. Para su aplicación en la práctica deben ser sumados uno al otro..." (cita del convencional Rodríguez, reproducida por el tribunal).

"Ambos principios no son excluyentes, y teniendo en cuenta los principios de solidaridad, desarrollo social (art. 75, incs. 18 y 19) e igualdad de oportunidades en sentido material (art. 75, inc. 23), la equidad está asignando sentido y alcance a la gratuidad. ... sin ser imprescindible para ello que se consigne en forma expresa el término 'equidad'."

"...la autonomía y la autarquía ... deben posibilitar que la universidad represente una institución básica de la República." Y en el caso de colisión entre ley y estatuto universitario, "deben extremarse los recaudos para efectuar una interpretación que... compatibilice con aquél la norma infra constitucional aplicable" (Fallos 317:44).

El art. 6 del estatuto es concordante con el art. 59 de la ley 24.521, al prever recursos de diversa naturaleza (aranceles, contribuciones de graduados, contraprestaciones) que permiten solventar el pregrado y grado sin afectar la equidad.

¿Cómo votaron los jueces?

remiten a los fundamentos del precedente Fallos 322:875 (voto en disidencia), declaran admisible el recurso y revocan la sentencia, pero con distintas imposiciones de costas.

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 59 · Educacion superior
  • Ley 24.195art. 39 · Sistema educativo nacional
  • Constitución Nacionalarts. 75 incs. 18, 19, 22, 23; 14; 16
  • Ley 24.658art. 13 · Convenciones

Fallos que cita

  • Fallos 317:44CSJN
  • Fallos 322:875CSJN
  • M.976.XXXV "Ministerio de Cultura y Educación - Estado Nacional s/ art. 34 de la ley 24.521"CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.