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Corte Suprema

FIRST ARGENTINE MORTGAGE ACCEPTANCE TRUST SA FF c/ RIVERO EDMUNDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara en la ejecución hipotecaria en dólares y, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, condenó al deudor a pagar la deuda pesificada a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria y intereses del 7,5% anual. La decisión se adoptó por mayoría, con la disidencia de Lorenzetti en cuanto a la validez de las leyes de pesificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 697. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Pesificacion Emergencia economica Cosa juzgada Esfuerzo compartido Coeficiente de estabilizacion de referencia Recurso extraordinario Leyes de emergencia Intereses punitorios

Actor (ejecutante): First Argentine Mortgage Acceptance Trust S.A. F.F.

Demandado (ejecutado): Edmundo Rivero y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado, se revocó el fallo apelado y se condenó al demandado a pagar la suma resultante de pesificar el capital a un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con más intereses del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes constitucionales, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a la forma en que se suscitan las cuestiones en autos, el Tribunal estima que debe establecerse, en primer lugar, si existe en el caso cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de pesificación dictadas durante la emergencia económica y financiera..."

Sobre la cosa juzgada, "los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remiten a lo resuelto en la causa S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa'", y "El juez Petracchi estima que dicha cuestión debe resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Sobre la validez de las leyes de pesificación, "los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideran que los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.'", y "El juez Lorenzetti se remite a su disidencia en la citada causa".

Sobre las costas: se imponen en el orden causado las de las cuestiones de validez constitucional "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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